Artículo 4 de la Ley de Simplificación de Requisitos
Definiciones
Capítulo I. Disposiciones generales
Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para efectos de la presente ley y de su aplicación, se entenderán las definiciones de los términos siguientes:
1.Dependencias: oficinas del Organismo Ejecutivo reguladas por la presente ley.
2.Documento digitalizado: Documento que nació a la vida jurídica de forma física o tangible y que luego se trasladó a un formato electrónico.
3.Documento electrónico: Documento que nació a la vida jurídica de forma electrónica.
4.Portal Interinstitucional: Los Portales Interinstitucionales son puntos de acceso, instalados, ya sea en oficinas físicas o en internet, por las diferentes dependencias que intervienen en un mismo trámite administrativo, en trámites administrativos de similar naturaleza o en trámites administrativos que persiguen un mismo fin.
5.Resultado final: cualquier beneficio, servicio, resolución, certificación, documento, desplegado, licencia, respuesta de índole administrativa o entregable que una o más dependencias genera tras la gestión de un trámite administrativo, ya sea de forma física o electrónica.
6.Simplificación: La reducción de procedimientos, costos, requisitos y tiempo de los trámites administrativos con el fin de brindar un servicio ágil y eficiente, utilizando para ello cualquier medio que le facilite el trámite al usuario.
7.Trámite administrativo: El procedimiento realizado por uno o más usuarios ante las dependencias con el objetivo de obtener un resultado final.
8.Usuario: Persona que por sí misma o en representación de otra, interactúa con el Estado para obtener un resultado final.