Artículo 35 Bisdel Ley de Propiedad Industrial
Uso, aplicación o colocación indebidos
Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo I. De las marcas · Sección Cuatro. Derechos, limitaciones y obligaciones
Para efectos de lo dispuesto en la literal c) del artículo 35 de esta Ley, los siguientes actos, entre otros, constituyen uso, aplicación o colocación indebidos:
1.Introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios comprendidos en los casos previstos en las literales c) y g) del artículo 35 de esta Ley.
2.Importar, exportar, almacenar o trasportar dichos productos; y
3.Usar la marca en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente de los medios en que se realice, si produce un efecto comercial dentro del país, sin perjuicio de las normas sobre publicidad que fuesen aplicables.