LPI · Artículo 35 Bis

Artículo 35 Bisdel Ley de Propiedad Industrial

Uso, aplicación o colocación indebidos

Título II. De las marcas y otros signos distintivos · Capítulo I. De las marcas · Sección Cuatro. Derechos, limitaciones y obligaciones

Para efectos de lo dispuesto en la literal c) del artículo 35 de esta Ley, los siguientes actos, entre otros, constituyen uso, aplicación o colocación indebidos:

1.Introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios comprendidos en los casos previstos en las literales c) y g) del artículo 35 de esta Ley.

2.Importar, exportar, almacenar o trasportar dichos productos; y

3.Usar la marca en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente de los medios en que se realice, si produce un efecto comercial dentro del país, sin perjuicio de las normas sobre publicidad que fuesen aplicables.

Cómo citar

Art. 35 Bis, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-35bis-2/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.