Artículo 122del Código Tributario
Requisitos de la solicitud inicial
Reformado
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo V. Proceso administrativo · Sección Primera. Disposiciones generales
La primera solicitud que se presente ante la Administración Tributaria deberá contener:
1.Designación de la autoridad, funcionario o dependencia a que se dirija. Si la solicitud se dirigió a funcionario, autoridad o dependencia que no tiene competencia para conocer del asunto planteado, de oficio y a la mayor brevedad posible la cursará a donde corresponda, bajo su responsabilidad.
2.Nombres y apellidos completos del solicitante, indicación de ser mayor de edad, estado civil, nacionalidad, profesión u oficio y lugar para recibir notificaciones. Cuando el solicitante no actúe en nombre propio deberá acreditar su personería.
3.Relación de los hechos a que se refiere la petición.
4.Peticiones que se formulen.
5.Lugar y fecha.
6.Firma del solicitante.
Si el solicitante no sabe o no puede firmar, lo hará otra persona a su ruego.
En las solicitudes posteriores, no es necesario consignar los datos de identidad del solicitante, salvo sus nombres y apellidos completos.
La omisión de uno o varios de los requisitos antes enumerados, no será motivo para rechazar la solicitud.
La Administración Tributaria no podrá negarse a recibir ninguna gestión formulada por escrito. Luego de recibida, podrá rechazar las que sean contrarias a la decencia, a la respetabilidad de las leyes y de las autoridades o que contengan palabras o frases injuriosas, aunque aparezcan tachadas. Todo rechazo deberá ser debidamente razonado y fundamentado en ley.
*Reformado por el Artículo 32, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996