CTrib · Artículo 121

Artículo 121del Código Tributario

Naturaleza

Reformado

Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo V. Proceso administrativo · Sección Primera. Disposiciones generales

El proceso ante la Administración Tributaria será impulsado de oficio.

Las resoluciones finales dictadas en este proceso, son impugnables ante los tribunales competentes.

*Reformado por el Artículo 31, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

Cómo citar

Art. 121, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-121/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.