CTrib · Artículo 126

Artículo 126del Código Tributario

Acceso a las actuaciones

Reformado

Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo V. Proceso administrativo · Sección Primera. Disposiciones generales

En congruencia con lo que establece el artículo 101 de este Código, los contribuyentes, los responsables o sus representantes legales debidamente acreditados ante la Administración Tributaria, tendrán acceso a las actuaciones y podrán consultarlas sin más exigencia que la justificación de su identidad. También tendrán dicho acceso, los profesionales universitarios que asesoren a los contribuyentes o los responsables, siempre y cuando estos últimos autoricen por escrito y con firma Notarial legalizada la consulta de las actuaciones de que se trate.

*Reformado por el Artículo 33, del Decreto Del Congreso Número 58-96 el 15-08-1996

Cómo citar

Art. 126, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-126/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.