Artículo 114del Código Tributario
Concepto
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo IV. Deberes formales de los contribuyentes y responsables · Sección Segunda. Domicilio fiscal
Se considera domicilio fiscal, el lugar que el contribuyente o responsable designe, para recibir las citaciones, notificaciones y demás correspondencia que se remita, para que los obligados ejerzan los derechos derivados de sus relaciones con el fisco y para que éste pueda exigirles el cumplimiento de las leyes tributarias. En su efecto, se estará a lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de este Código.