CTrib · Artículo 113

Artículo 113del Código Tributario

Cumplimiento de deberes por los entes colectivos

Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo IV. Deberes formales de los contribuyentes y responsables · Sección Primera. Disposiciones generales

Están obligados al cumplimiento de los deberes formales de los entes colectivos:

1.En el caso de las personas jurídicas, los representantes legales con facultades para ello.

2.En el caso de los contribuyentes a que se refiere el artículo 22, de este código, los responsables enumerados en el mismo.

Cómo citar

Art. 113, Código Tributario de Guatemala (Decreto 6-91), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-tributario/articulo-113/

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Fuente

Código Tributario (Decreto 6-91 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), portal.sat.gob.gt. Fecha de corte no indicada en la fuente.