Artículo 113del Código Tributario
Cumplimiento de deberes por los entes colectivos
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo IV. Deberes formales de los contribuyentes y responsables · Sección Primera. Disposiciones generales
Están obligados al cumplimiento de los deberes formales de los entes colectivos:
1.En el caso de las personas jurídicas, los representantes legales con facultades para ello.
2.En el caso de los contribuyentes a que se refiere el artículo 22, de este código, los responsables enumerados en el mismo.