Artículo 127del Código Tributario
Obligaciones de notificar
Título IV. Procedimiento ante la administracion tributaria · Capítulo V. Proceso administrativo · Sección Segunda. Notificaciones
Toda audiencia, opinión, dictamen o resolución, debe hacerse saber a los interesados en la forma legal y sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus derechos.
También se notificará a las otras personas a quienes la resolución se refiera.