LM · Art. 41

Artículo 41 de la Ley de Minería

Requisitos de las solicitudes de derechos mineros

Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo II. Solicitudes

Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Toda solicitud debe ser presentada ante la Dirección en original y una copia del memorial y sus anexos y deberá ajustarse a los requisitos generales siguientes:

a)Nombres y apellidos completos del solicitante, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, número de cédula de vecindad o pasaporte y lugar que señala para recibir citaciones y/o notificaciones, si se trata de persona individual.

b)Si se trata de personas jurídicas, además de los datos establecidos en el inciso anterior, testimonio o copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad inscrita, en forma provisional o definitiva, en el Registro Mercantil General de la República. Para que se admita la solicitud a un derecho minero de una sociedad, las acciones de ésta, deben ser únicamente nominativas.

c)Justificación de la personería, si se comparece por medio de mandatario o representante legal, debidamente razonado por los registros respectivos.

d)Petición clara y precisa de la clase de derecho minero que se solicita.

e)Declaración expresa de que no tiene prohibición alguna para ser titular de derecho minero.

f)Nombre con el cual se designará el derecho minero, el cual deberá ser diferente del nombre de derechos mineros vigentes o solicitudes en trámite.

g)Ubicación, descripción y extensión del área solicitada, acompañando original o fotocopia de la hoja cartográfica a escala conveniente, debidamente firmada por Ingeniero Civil, Ingeniero Minero o Geólogo con calidad de colegiado activo.

h)Los productos mineros que se propone reconocer, explorar o explotar.

i)Plazo que se solicita para el derecho minero.

j)Descripción general del programa de trabajo a realizar, debidamente firmado por ingeniero civil o geólogo colegiado activo; quedando el titular obligado a darle cumplimiento o de notificar las modificaciones que sean técnicamente necesarias.

k)Lugar y fecha.

l)Firma legalizada del solicitante.

Cómo citar

Art. 41, Ley de Minería de Guatemala (Decreto 48-97), codicegt.com/ley-de-mineria/articulo-41/

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Fuente

Ley de Minería (Decreto 48-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt).

Texto del Decreto 48-97 según la edición del Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería, PDF de noviembre de 2020), que anota las sentencias de la Corte de Constitucionalidad (expedientes 1491-2007 y 1-2015 y acumulados) y la derogatoria tácita del artículo 86 por el Decreto 117-97. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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