Artículo 42 de la Ley de Minería
Gestiones posteriores
Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo II. Solicitudes
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En las gestiones posteriores sobre el mismo asunto,no serán necesarios los datos de identificación personal del peticionario, pero sí deberá identificar el nombre y el número del expediente a que se refiera.