Ley de Minería
Ley de Minería

Título III. Competencia y trámites administrativos

Arts. 40–5920 artículosActualizado en Códice el

Capítulo IOrganos competentes

Artículo 40 Competencia administrativa

El Estado, por conducto del Ministerio y de la Dirección, de conformidad con sus atribuciones, conocerá, tramitará y resolverá todas las cuestiones administrativas relacionadas con las operaciones mineras determinadas en esta ley, su reglamento y en general con el sector minero.

Capítulo IISolicitudes

Artículo 41 Requisitos de las solicitudes de derechos mineros

Toda solicitud debe ser presentada ante la Dirección en original y una copia del memorial y sus anexos y deberá ajustarse a los requisitos generales siguientes:

a)Nombres y apellidos completos del solicitante, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, domicilio, número de cédula de vecindad o pasaporte y lugar que señala para recibir citaciones y/o notificaciones, si se trata de persona individual.

b)Si se trata de personas jurídicas, además de los datos establecidos en el inciso anterior, testimonio o copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad inscrita, en forma provisional o definitiva, en el Registro Mercantil General de la República. Para que se admita la solicitud a un derecho minero de una sociedad, las acciones de ésta, deben ser únicamente nominativas.

c)Justificación de la personería, si se comparece por medio de mandatario o representante legal, debidamente razonado por los registros respectivos.

d)Petición clara y precisa de la clase de derecho minero que se solicita.

e)Declaración expresa de que no tiene prohibición alguna para ser titular de derecho minero.

f)Nombre con el cual se designará el derecho minero, el cual deberá ser diferente del nombre de derechos mineros vigentes o solicitudes en trámite.

g)Ubicación, descripción y extensión del área solicitada, acompañando original o fotocopia de la hoja cartográfica a escala conveniente, debidamente firmada por Ingeniero Civil, Ingeniero Minero o Geólogo con calidad de colegiado activo.

h)Los productos mineros que se propone reconocer, explorar o explotar.

i)Plazo que se solicita para el derecho minero.

j)Descripción general del programa de trabajo a realizar, debidamente firmado por ingeniero civil o geólogo colegiado activo; quedando el titular obligado a darle cumplimiento o de notificar las modificaciones que sean técnicamente necesarias.

k)Lugar y fecha.

l)Firma legalizada del solicitante.

Artículo 42 Gestiones posteriores

En las gestiones posteriores sobre el mismo asunto,no serán necesarios los datos de identificación personal del peticionario, pero sí deberá identificar el nombre y el número del expediente a que se refiera.

Artículo 43 Plazo para subsanar omisiones

Cuando se presente una solicitud que no cumpla con los requisitos de esta Ley, se concederá al interesado un plazo de treinta días a partir de a notificación para que los subsane. En casos debidamente justificados la Dirección podrá conceder prórroga de tiempo igual a la primera. Si vencido el plazo sin que el interesado subsane omisiones que se señalen, la solicitud se rechazará y se procederá a su archivo.

Capítulo IIITrámites

Artículo 44 Inspección del área

En las solicitudes de licencia de explotación, la Dirección ordenará la inspección del área con el objeto de verificar los extremos de la solicitud; la inspección deberá ser efectuada dentro de los treinta días siguientes de la presentación de la solicitud completa, requisito sin el cual no podrá continuar el trámite.

Artículo 45 Edictos

En las solicitudes de licencia de explotación, a costa del solicitante, la Dirección ordenará la publicación de edictos, por una sola vez, en el diario oficial y en otro de mayor circulación en el país. Después de recibidos los edictos, el Ministerio deberá resolver dentro del plazo de treinta días.

Artículo 46 Oposición

Quien se creyere perjudicado por la solicitud de un derecho minero podrá oponerse al otorgamiento del mismo, formalizando su oposición ante la Dirección, en cualquier momento antes de que se dicte la resolución de otorgamiento. El oponente, expresará los hechos en que fundamenta su oposición, las razones de derecho que le asisten, los medios de prueba respectivos y la petición concreta, conforme las literales a), b), c), k) y l) del artículo cuarenta y uno de la presente Ley. Si el oponente no cumple con todos los requisitos, se le señalará un previo por el plazo de diez días para que cumpla con lo establecido bajo apercibimiento de no darle trámite a la gestión.

Artículo 47 Trámite de la oposición

De la oposición se dará audiencia por el plazo de diez días a la otra parte y con su contestación o sin ella, se resolverá dentro del plazo de treinta días, en el mismo se fijará una audiencia a los interesados, quienes deberán comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, con sus respectivos medios de prueba, levantándose el acta respectiva. La resolución, que se emita, tendrá carácter definitivo para la solución de la oposición en el área administrativa.

Artículo 48 Resolución final de la oposición

Agotado el procedimiento de la oposición, dentro del plazo de quince días se otorgará o denegará la licencia, y la decisión del Estado no puede dar lugar a indemnización alguna.

Artículo 49 Inscripción de los derechos mineros

Otorgada la licencia respectiva, dentro del plazo de diez días de oficio se inscribirán en el Departamento de Registro del Ministerio.

Capítulo IVInsubsistencia, suspension, caducidad y extincion de los derechos mineros

Artículo 50 Insubsistencia

Es insubsistente el derecho minero otorgado sin llenar los requisitos previstos en esta ley y su reglamento.

Artículo 51 Causas de suspensión de las operaciones mineras

Previa comprobación, el Ministerio con base en dictamen de la Dirección, ordenará al titular por medio de resolución, la suspensión de las operaciones mineras en los casos siguientes:

a)Cuando existiere el riesgo o peligro inminente para la vida de las personas o sus bienes.

b)Cuando no se cumplan las disposiciones de seguridad en el trabajo, de conformidad con las leyes de la materia.

c)Cuando contravengan las leyes reguladoras del medio ambiente.

d)Cuando no se pague el canon de superficie, de conformidad con esta ley y su reglamento.

e)Cuando no se paguen las regalías correspondientes, de conformidad con esta ley y su reglamento.

f)Por incumplimiento de la causal invocada en el artículo ochenta y cinco de esta ley.

g)Por negarse a rendir los informes a que está obligado de conformidad con esta ley.

h)Cuando exista una manifiesta desproporción entre las reservas probadas de mineral y el volumen de explotación, y esta desproporción no pueda ser justificada debidamente.

Una vez establecida la causal de suspensión del derecho minero, la Dirección concederá audiencia al interesado por quince días para que se pronuncie al respecto y aporte las pruebas que estime pertinentes. Concluido el plazo, con su contestación o sin ella, se resolverá lo procedente.

Artículo 52 Suspensión a requerimiento

Cuando el titular de la licencia de explotación solicite la suspensión de las actividades de explotación por causas debidamente justificadas, el Ministerio, previa comprobación de la Dirección, autorizará el permiso de suspensión por un período máximo de dos años; en caso de denegatoria, el titular de la licencia de explotación deberá continuar con sus operaciones.

Artículo 53 Causas de caducidad

El Ministerio declarará la caducidad del derecho minero; por las siguientes causas:

a)En el caso de licencia de reconocimiento, cuando no se inicien trabajos de campo en el plazo de treinta días a partir de la fecha de su otorgamiento.

b)En el caso de la licencia de exploración, cuando no se inicien trabajos de campo en el plazo de noventa días a partir de la fecha de su otorgamiento.

c)En el caso de licencia de explotación, cuando se haya dispuesto de minerales sin la autorización de la Dirección.

d)En el caso de licencia de explotación, cuando no se inicien los trabajos tendientes a la explotación del yacimiento en el plazo de doce meses, a partir de la fecha de su otorgamiento lo cual podrá ser determinado mediante inspecciones oculares de la Dirección.

e)Por resistencia manifiesta y comprobada del titular a permitir la inspección, vigilancia o fiscalización por parte del personal del Ministerio.

f)En el caso de la licencia de explotación, por suspender las actividades de explotación durante tres años.

Artículo 54 Causas de extinción

El derecho minero se extingue por:

a)Vencimiento del plazo otorgado o de su prórroga, sin necesidad de declaración.

b)Agotamiento del yacimiento.

c)Renuncia expresa del titular que deberá presentar con firma legalizada, la que se hará efectiva en la fecha de su presentación ante la Dirección.

d)Fallecimiento del titular, salvo que dentro del plazo de seis meses los herederos hagan uso del derecho establecido en el artículo once de esta ley.

Artículo 55 Efectos

Las declaraciones de insubsistencia, caducidad y extinción se harán sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones de ley, procediéndose en su oportunidad a cancelar los registros respectivos.

Capítulo VSanciones

Artículo 56 Organo competente

La Dirección es el órgano competente para supervisar, inspeccionar y velar por el cumplimiento y aplicación de esta ley y su reglamento e imponer las sanciones conforme a este capítulo. El procedimiento para su imposición será establecido en el Código Tributario.

Artículo 57 Sanciones

Se aplicarán las siguientes sanciones:

a)Una multa de tres unidades por la presentación extemporánea de los informes previstos en esta ley.

b)Una multa de seis unidades por la omisión de la presentación de los informes previstos en esta Ley, sin perjuicio de presentarlos, para lo cual se otorgará un plazo de un mes. Vencido el plazo anterior, la Dirección hará un nuevo requerimiento bajo apercibimiento de proceder a la suspensión del derecho minero.

c)Una multa de tres unidades por la presentación incompleta de los informes, lo cual no exime al titular de presentar la información faltante.

d)Una multa comprendida entre cien y un mil unidades por la comercialización y compra de minerales provenientes de explotaciones ilegales; si como resultado de posteriores auditorías, si se comprueba que continua la comercialización y compra de minerales provenientes de explotaciones ilegales, se sancionará con nuevas multas, duplicando el monto inicial hasta que cese dicha actividad.

e)Cualquier otra infracción de las previstas en esta ley y no contemplada en los incisos anteriores se sancionará con una multa comprendida entre cinco y cien unidades.

Artículo 58 Explotación ilegal

Se considerará explotación ilegal de minerales, aquella que se realice sin contar con licencia de explotación, salvo lo establecido en el artículo cinco de esta Ley.

En caso de explotación ilegal, la Dirección ordenará al infractor la suspensión inmediata de operaciones y además será sancionado con la multa establecida en el inciso d) del artículo cincuenta y siete de esta Ley, bajo apercibimiento al infractor que de no acatar la orden se procederá en su contra de conformidad con el Código Penal.

Capítulo VIRecursos

Artículo 59 Recursos administrativos

Contra las resoluciones emitidas por el Ministerio o la Dirección, podrán interponerse los recursos que establece la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Fuente oficial: Decreto 48-97 — Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt). Texto usado: Ministerio de Energía y Minas (mem.gob.gt), Dirección General de Minería, edición de la Ley de Minería y su Reglamento con notas de la Corte de Constitucionalidad. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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