Artículo 47 de la Ley de Minería
Trámite de la oposición
Título III. Competencia y trámites administrativos · Capítulo III. Trámites
Ministerio de Energía y Minas · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
De la oposición se dará audiencia por el plazo de diez días a la otra parte y con su contestación o sin ella, se resolverá dentro del plazo de treinta días, en el mismo se fijará una audiencia a los interesados, quienes deberán comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, con sus respectivos medios de prueba, levantándose el acta respectiva. La resolución, que se emita, tendrá carácter definitivo para la solución de la oposición en el área administrativa.