Artículo 14del Ley de lo Contencioso Administrativo
Título I. Diligencias previas · Capítulo II. Recursos
DILIGENCIAS PARA MEJOR RESOLVER.
La autoridad que conozca del recurso tiene facultad para ordenar, antes de emitir la resolución y después de haberse evacuado las audiencias o de transcurrido su plazo, la práctica de las diligencias que estime convenientes para mejor resolver, fijando un plazo de diez días para ese efecto.