LEPP · Artículo 68

Artículo 68del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Examen de la solicitud

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cinco. Inscripción de los partidos políticos

Recibida la solicitud, se emitirá resolución dentro del plazo de ocho días, ordenando su publicación, si llena los requisitos legales.

En caso contrario, dentro del mismo plazo, se resolverá en forma razonada, detallando los defectos, tanto de la solicitud como de la documentación. Esta resolución será apelable.

Cómo citar

Art. 68, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-68/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.