LEPP · Artículo 73

Artículo 73del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Recurso

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cinco. Inscripción de los partidos políticos

Contra la resolución final que establece el artículo anterior, procede el recurso de apelación, del que conocerá el Tribunal Supremo Electoral, conforme el artículo 190 de esta ley.

* Reformado por el Artículo 15 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la república el 27-11-1987.

Cómo citar

Art. 73, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-73/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.