Artículo 69del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Publicaciones
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Cinco. Inscripción de los partidos políticos
Para los efectos de la publicación ordenada en el artículo anterior, el Director del Registro de Ciudadanos emitirá un edicto que contendrá un resumen de la escritura constitutiva del partido y la nómina de integrantes de los órganos permanentes del mismo, todos con el número de su documento de identificación personal.
La publicación se hará en el Diario Oficial, de oficio y en forma gratuita.
* Reformado el último párrafo por el Artículo 14 del Decreto Del Congreso Número 74-87 el 27-11-1987.