Artículo 117del Ley Electoral y de Partidos Políticos
De las publicaciones
Reformado
Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Cuatro. Asociaciones con fines políticos · Capítulo Único. Derecho de asociación
El Registro de Ciudadanos ordenará la publicación del acuerdo en el diario oficial, dentro de los ocho días siguientes a la aprobación de los estatutos, la que en todo caso debe efectuarse gratuitamente. Satisfecho este requisito se procederá a la inscripción de la entidad en el departamento respectivo.
* Reformado por el Artículo 71 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.