LAM · Artículo 151

Artículo 151del Ley de Armas y Municiones

Vigencia

Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo III. Disposiciones derogatorias y vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.

Cómo citar

Art. 151, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-151/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.