LBI · Artículo 9

Artículo 9del Ley de Bonificación Incentivo

El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Cómo citar

Art. 9, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala (Decreto 78-89), texto al 6 de agosto de 2001, codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-9/

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Fuente

Ley de Bonificación Incentivo (Decreto 78-89 del Congreso de la República). Texto según Consolidado por Códice a partir de los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 (Congreso de la República, escaneos del Diario de Centro América), al 6 de agosto de 2001.

Texto del Decreto 78-89 con los artículos 4 y 7 reformados por el Decreto 7-2000 (DCA, 10 de marzo de 2000). El artículo 1 del Decreto 37-2001 (DCA, 6 de agosto de 2001) creó la bonificación incentivo de Q.250.00 mensuales «en sustitución» de la de los Decretos 78-89 y 7-2000, y su artículo 6 mantiene vigentes las demás disposiciones; ambos artículos se reproducen al final. No se incorporó el artículo 3 del Decreto 7-2000 (disposición autónoma: recomendación a la Junta Monetaria y revisión semestral de la bonificación por empleadores y trabajadores). No se halló ninguna reforma posterior aprobada (hay iniciativas, p. ej. la de 2022 para subirla a Q.750, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.