Artículo 1 del Decreto 37-2001del Ley de Bonificación Incentivo
Disposiciones del Decreto 37-2001
Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del país, cualquiera que sea la actividad en que se desempeñen, una bonificación incentivo de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) que deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado, en sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren los decretos 78-89 y 7-2000, ambos del Congreso de la República.
Decreto Número 37-2001 del Congreso de la República, artículo 1 (Diario de Centro América, 6 de agosto de 2001; vigente el día de su publicación, art. 7). Disposición autónoma que sustituye la bonificación del artículo 7 del Decreto 78-89 reformado; Códice la reproduce aquí para consolidar la ley.