Ley de Bonificación Incentivo
Ley de Bonificación Incentivo

Disposiciones del Decreto 37-2001

Arts. 1 del Decreto 37-2001–6 del Decreto 37-20012 artículosTexto al 6 ago 2001

Artículo 1 del Decreto 37-2001

Se crea a favor de todos los trabajadores del sector privado del país, cualquiera que sea la actividad en que se desempeñen, una bonificación incentivo de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q.250.00) que deberán pagar sus empleadores junto al sueldo mensual devengado, en sustitución de la bonificación incentivo a que se refieren los decretos 78-89 y 7-2000, ambos del Congreso de la República.

Decreto Número 37-2001 del Congreso de la República, artículo 1 (Diario de Centro América, 6 de agosto de 2001; vigente el día de su publicación, art. 7). Disposición autónoma que sustituye la bonificación del artículo 7 del Decreto 78-89 reformado; Códice la reproduce aquí para consolidar la ley.

Artículo 6 del Decreto 37-2001

Continuarán vigentes las demás disposiciones contenidas en los Decretos 78-89, reformado por el Decreto Número 7-2000 y 3-2000, y éste reformado por el Decreto Número 36-2000, todos del Congreso de al República, y el Acuerdo Gubernativo Numero 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000.

Decreto Número 37-2001 del Congreso de la República, artículo 6 (Diario de Centro América, 6 de agosto de 2001). Texto tal como se publicó («de al República» en el original).

Fuente: Consolidado por Códice a partir de los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 (Congreso de la República, escaneos del Diario de Centro América). Texto al 6 de agosto de 2001. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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