LBI · Artículo 6 del Decreto 37-2001

Artículo 6 del Decreto 37-2001del Ley de Bonificación Incentivo

Disposiciones del Decreto 37-2001

Continuarán vigentes las demás disposiciones contenidas en los Decretos 78-89, reformado por el Decreto Número 7-2000 y 3-2000, y éste reformado por el Decreto Número 36-2000, todos del Congreso de al República, y el Acuerdo Gubernativo Numero 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000.

Decreto Número 37-2001 del Congreso de la República, artículo 6 (Diario de Centro América, 6 de agosto de 2001). Texto tal como se publicó («de al República» en el original).

Cómo citar

Art. 6 del Decreto 37-2001, Ley de Bonificación Incentivo de Guatemala (Decreto 78-89), texto al 6 de agosto de 2001, codicegt.com/ley-bonificacion-incentivo/articulo-d37-2001-6/

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Fuente

Ley de Bonificación Incentivo (Decreto 78-89 del Congreso de la República). Texto según Consolidado por Códice a partir de los Decretos 78-89, 7-2000 y 37-2001 (Congreso de la República, escaneos del Diario de Centro América), al 6 de agosto de 2001.

Texto del Decreto 78-89 con los artículos 4 y 7 reformados por el Decreto 7-2000 (DCA, 10 de marzo de 2000). El artículo 1 del Decreto 37-2001 (DCA, 6 de agosto de 2001) creó la bonificación incentivo de Q.250.00 mensuales «en sustitución» de la de los Decretos 78-89 y 7-2000, y su artículo 6 mantiene vigentes las demás disposiciones; ambos artículos se reproducen al final. No se incorporó el artículo 3 del Decreto 7-2000 (disposición autónoma: recomendación a la Junta Monetaria y revisión semestral de la bonificación por empleadores y trabajadores). No se halló ninguna reforma posterior aprobada (hay iniciativas, p. ej. la de 2022 para subirla a Q.750, sin decreto hallado), pero no puede descartarse con certeza.