Artículo 6 del Decreto 37-2001del Ley de Bonificación Incentivo
Disposiciones del Decreto 37-2001
Continuarán vigentes las demás disposiciones contenidas en los Decretos 78-89, reformado por el Decreto Número 7-2000 y 3-2000, y éste reformado por el Decreto Número 36-2000, todos del Congreso de al República, y el Acuerdo Gubernativo Numero 66-2000 de fecha 26 de enero del 2000.
Decreto Número 37-2001 del Congreso de la República, artículo 6 (Diario de Centro América, 6 de agosto de 2001). Texto tal como se publicó («de al República» en el original).