LEPP · Artículo 118

Artículo 118del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Modificación de estatutos

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Cuatro. Asociaciones con fines políticos · Capítulo Único. Derecho de asociación

Toda modificación de estatutos de asociación o de la integración de sus órganos permanentes, debe inscribirse en el Registro de Ciudadanos, dentro de los quince días siguientes.

Cómo citar

Art. 118, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-118/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.