Artículo 113del Ley de Protección al Consumidor
Vigencia
Capítulo IX. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias
El presente Decreto entrará en vigencia quince días después de su publicación en el diario oficial.
Vigencia
Capítulo IX. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias
El presente Decreto entrará en vigencia quince días después de su publicación en el diario oficial.
Art. 113, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-113/
Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.