Capítulo IX. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias
Artículo 107 Procuraduría
En el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Congreso de la República deberá emitir la disposición legal pertinente para que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor se convierta en procuraduría de la Defensa del Consumidor y del Usuario.
Artículo 108 Inicio de funciones
La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor –DIACO- del Ministerio de Economía deberá ajustar su procedimiento y funciones de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley.
Todas las gestiones, procedimientos y demás asuntos que se encuentren en trámite o los nuevos que se presenten antes de la fecha en que inicie sus operaciones la Dirección, se seguirán tramitando con arreglo a las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación ante el órgano competente.
Artículo 109 Funcion
amiento. Para el funcionamiento de la Dirección y cumplimiento a lo prescrito en la presente Ley, el Ministerio de Economía determinará las transferencias presupuestarias que sean necesarias.
Artículo 110 Reglamento
El Ministerio de Economía deberá elaborar y someter a consideración del Presidente de la República, el Reglamento de la presente Ley, dentro del improrrogable plazo de sesenta (60) días.
Artículo 111Derogado Derogatoria
. Se deroga la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Ley 1-85 del Jefe de Estado, y las disposiciones reglamentarias derivadas de la misma.
Artículo 112 Epígrafes
. Los epígrafes que preceden a los artículos de esta Ley, no tienen validez interpretativa y no pueden ser citados con respecto al contenido y alcance de sus normas.
Artículo 113 Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia quince días después de su publicación en el diario oficial.
Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario. Texto al 31 de marzo de 2026. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.