Artículo 110del Ley de Protección al Consumidor
Reglamento
Capítulo IX. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias
El Ministerio de Economía deberá elaborar y someter a consideración del Presidente de la República, el Reglamento de la presente Ley, dentro del improrrogable plazo de sesenta (60) días.