LPCU · Artículo 110

Artículo 110del Ley de Protección al Consumidor

Reglamento

Capítulo IX. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias

El Ministerio de Economía deberá elaborar y someter a consideración del Presidente de la República, el Reglamento de la presente Ley, dentro del improrrogable plazo de sesenta (60) días.

Cómo citar

Art. 110, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-110/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.