Artículo 107del Ley de Protección al Consumidor
Procuraduría
Capítulo IX. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias
En el plazo de cinco años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, el Congreso de la República deberá emitir la disposición legal pertinente para que la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor se convierta en procuraduría de la Defensa del Consumidor y del Usuario.