LPCU · Artículo 108

Artículo 108del Ley de Protección al Consumidor

Inicio de funciones

Capítulo IX. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias

La Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor –DIACO- del Ministerio de Economía deberá ajustar su procedimiento y funciones de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley.

Todas las gestiones, procedimientos y demás asuntos que se encuentren en trámite o los nuevos que se presenten antes de la fecha en que inicie sus operaciones la Dirección, se seguirán tramitando con arreglo a las disposiciones legales vigentes al momento de su presentación ante el órgano competente.

Cómo citar

Art. 108, Ley de Protección al Consumidor de Guatemala (Decreto 6-2003), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-proteccion-al-consumidor/articulo-108/

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Fuente

Ley de Protección al Consumidor (Decreto 6-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.