Artículo 244del Código de Salud
Reglamentos
Disposiciones finales. Y transitorias
El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Salud, emitirá los reglamentos respectivos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, y readecuará aquellos que sean necesarios para la correcta aplicación de la misma dentro de un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente ley.