LRP · Artículo 99

Artículo 99del Ley del Régimen Penitenciario

Reglamento

Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones transitorias y finales

El Organismo Ejecutivo deberá emitir el reglamento de la presente Ley en un plazo de tres meses.

Cómo citar

Art. 99, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-99/

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Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.