LRP · Artículo 100

Artículo 100del Ley del Régimen Penitenciario

Reglamentos de los Centros de Detención y Condena

Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones transitorias y finales

El Ministerio de Gobernación deberá emitir los reglamentos correspondientes a cada centro de detención o de condena, a propuesta de la Dirección General del Sistema Penitenciario, mediante acuerdo ministerial, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Cómo citar

Art. 100, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-100/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.