Artículo 100del Ley del Régimen Penitenciario
Reglamentos de los Centros de Detención y Condena
Título VII. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Disposiciones transitorias y finales
El Ministerio de Gobernación deberá emitir los reglamentos correspondientes a cada centro de detención o de condena, a propuesta de la Dirección General del Sistema Penitenciario, mediante acuerdo ministerial, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.