Artículo 44del Código Penal
Pena de prisión
Reformado
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo I. Penas principales
Artículo 1 Decreto 20-96, ambos del Congreso de la República). La pena de prisión consiste en la privación de la libertad personal y deberá cumplirse en los centros penales destinados para el efecto. Su duración se extiende desde un mes hasta cincuenta años.
A los condenados a prisión que observen buena conducta durante las tres cuartas partes de la condena, se les pondrá en libertad, en el entendido que si cometieren un nuevo delito durante el tiempo que estén gozando de dicho privilegio, deberán cumplir el resto de la pena y la que corresponda al nuevo delito cometido.
La rebaja a que se refiere este artículo no se aplicará cuando el reo observe mala conducta, cometiere nuevo delito o infringiere gravemente los reglamentos del centro penal en que cumpla su condena.
(Reformado por Artículo 1 del Decreto 36-80; y por