Artículo 43del Código Penal
Pena de muerte
Libro Primero. Parte general · Título VI. De las penas · Capítulo I. Penas principales
La pena de muerte, tiene carácter extraordinario y sólo podrá aplicarse en los casos expresamente consignados en la ley y no se ejecutará, sino después de agotarse todos los recursos legales. No podrá imponerse la pena de muerte:
1º.Por delitos políticos.
2º.Cuando la condena se fundamente en presunciones.
3º.A mujeres.
4º.A varones mayores de setenta años.
5º.A personas cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.
En estos casos y siempre que la pena de muerte fuere conmutada por la de privación de libertad, se le aplicará prisión en su límite máximo.