Artículo 131del Código Penal
Parricidio
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo II. De los homicidios calificados
Quien conociendo el vínculo, matare a cualquier ascendiente o descendiente, a su cónyuge o a la persona con quien hace vida marital, será castigado como parricida con prisión de 25 a 50 años. *Se le impondrá pena de muerte, en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor y particular peligrosidad en el agente.
A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérseles rebaja de pena por ninguna causa.
(Reformado por Artículo 4 del Decreto 20-96 del Congreso de la República). *(El párrafo subrayado fue declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad del 24 de octubre de 2017, Expediente 5986-2016).