Artículo 132del Código Penal
Asesinato
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título I. De los delitos contra la vida y la integridad de la persona · Capítulo II. De los homicidios calificados
Comete asesinato quien matare a una persona:
1)Con alevosía
2)Por precio, recompensa, promesa, ánimo de lucro
3)Por medio o en ocasión de inundación, incendio, veneno, explosión, desmoronamiento, derrumbe de edificio u otro artificio que pueda ocasionar gran estrago
4)Con premeditación conocida
5)Con ensañamiento
6)Con impulso de perversidad brutal
7)Para preparar, facilitar, consumar y ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o la inmunidad para si o para copartícipes o por no haber obtenido el resultado que se hubiere propuesto al intentar el otro hecho punible
8)Con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.
Al reo de asesinato se le impondrá prisión de 25 a 50 años, *sin embargo se le aplicará la pena de muerte en lugar del máximo de prisión, si por las circunstancias del hecho y de la ocasión, la manera de realizarlo y los móviles determinantes, se revelare una mayor particular peligrosidad del agente. A quienes no se les aplique la pena de muerte por este delito, no podrá concedérsele rebaja de pena por ninguna causa.
(Reformado por Artículo 5 del Decreto 20-96 del Congreso de la República). *(La frase subrayada fue declarada inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad, en sentencia del 11 de febrero de 2016, Expediente 1097-2015).