Artículo 376del Código Penal
Genocidio
Reformado
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo IV. De los delitos de trascendencia internacional
Comete delito de genocidio quien, con el propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico o religioso, efectuare cualquiera de los siguientes hechos:
1º.Muerte de miembros del grupo.
2º.Lesión que afecte gravemente la integridad física o mental de miembros del grupo.
3º.Sometimiento del grupo o de miembros del mismo, a condiciones de existencia que pueda producir su destrucción física, total o parcial.
4º.Desplazamiento compulsivo de niños o adultos del grupo, a otro grupo.
5º.Medidas destinadas a esterilizar a miembros del grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción.
El responsable de genocidio será sancionado con prisión de 30 a 50 años.
(Párrafo reformado por Artículo 13 del Decreto 20-96 del Congreso de la República).