Artículo 375del Código Penal
Ultraje a los símbolos de nación extranjera
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo III. De los delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado
Quien públicamente ultraje, menosprecie o vilipendie bandera, emblema, escudo o himno de una nación extranjera, será sancionado con prisión de cuatro meses a un año, siempre que exista reciprocidad.