Artículo 373del Código Penal
Violación de tregua
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo III. De los delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado
Quien violare tregua o armisticio acordado entre Guatemala y una potencia extranjera o entre sus fuerzas beligerantes, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.