Artículo 362del Código Penal
Concierto con fines de guerra
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo I. De la traición
El guatemalteco que induzca o se concierte con el gobierno de un Estado extranjero o con sus agentes, proponiéndose provocar una guerra o que se realicen actos de hostilidad contra la República, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.
Si la guerra fuere declarada, o se llevaren a cabo los actos de hostilidad, la sanción será de cinco a quince años.