Artículo 359del Código Penal
Traición propia
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo I. De la traición
El guatemalteco que tomare las armas contra el Estado, o se uniere al enemigo, o se pusiere a su servicio, será sancionado con prisión de diez a veinte años.