Artículo 367del Código Penal
Levantamiento de planos de fortificaciones
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo I. De la traición
Quien sin estar legalmente autorizado, levantare planos de fortalezas, cuarteles, buques o embarcaciones, arsenales, hangares, vías u otras obras militares, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.