Artículo 402del Código Penal
Depósitos no autorizados
Libro Segundo. Parte especial · Título XII. De los delitos contra el orden institucional · Capítulo V. De los delitos contra la tranquilidad social
Quienes, sin estar autorizados legalmente, tuvieren o establecieren un depósito de armas o municiones que no sean de uso exclusivo del Ejército, serán sancionados con prisión de uno a dos años y multa de cien a mil quetzales.
Para los efectos de este artículo, se reputa depósito de armas que no sean de guerra, la reunión de cinco o más de ellas, aun cuando se hallaren en piezas desmontadas.