LAM · Artículo 100

Artículo 100del Ley de Armas y Municiones

Importación ilegal de municiones

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones

Comete el delito de importación ilegal de municiones para armas de fuego, quien ingrese al territorio nacional, sin declarar en la aduana respectiva o sin la licencia de importación, municiones para arma de fuego.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de tres (3) a cinco (5) años si la cantidad es menor a cincuenta (50) municiones, y de cinco (5) a ocho (8) años si la cantidad es igual o superior a cincuenta (50) municiones, así como el comiso de la munición.

Si las municiones son de las clasificadas en esta Ley para armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, cualquiera que sea la cantidad, la pena a imponerse será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de las municiones.

Cómo citar

Art. 100, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-100/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.