Artículo 363del Código Penal
Debilitamiento de defensas
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo I. De la traición
Quien, encontrándose el país en estado de guerra, dañare instalaciones, vías de comunicación, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa nacional, o que en cualquier otra forma trate de perjudicar el esfuerzo bélico de la Nación, será sancionado con prisión de diez a veinte años.
Igual sanción se aplicará a quien ocultare, distrajere, destruyere o hiciere salir del país, bienes declarados necesarios para la defensa nacional.