CP · Artículo 363

Artículo 363del Código Penal

Debilitamiento de defensas

Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo I. De la traición

Quien, encontrándose el país en estado de guerra, dañare instalaciones, vías de comunicación, obras u objetos necesarios o útiles para la defensa nacional, o que en cualquier otra forma trate de perjudicar el esfuerzo bélico de la Nación, será sancionado con prisión de diez a veinte años.

Igual sanción se aplicará a quien ocultare, distrajere, destruyere o hiciere salir del país, bienes declarados necesarios para la defensa nacional.

Cómo citar

Art. 363, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-363/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.