CP · Artículo 369

Artículo 369del Código Penal

Espionaje genérico

Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo II. Del espionaje

Comete este delito:

1º.Quien en tiempo de guerra sirviere de espía al enemigo, será sancionado con prisión de diez a veinte años.

2º.Si el espionaje se verificare en tiempo de paz o en favor de potencia neutral, la sanción será de cinco a diez años.

3º.Quien procurare u obtuviere, indebidamente, informaciones secretas, concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.

Cómo citar

Art. 369, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-369/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.