Artículo 369del Código Penal
Espionaje genérico
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo II. Del espionaje
Comete este delito:
1º.Quien en tiempo de guerra sirviere de espía al enemigo, será sancionado con prisión de diez a veinte años.
2º.Si el espionaje se verificare en tiempo de paz o en favor de potencia neutral, la sanción será de cinco a diez años.
3º.Quien procurare u obtuviere, indebidamente, informaciones secretas, concernientes a la seguridad, a los medios de defensa o a las relaciones exteriores del Estado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años y multa de doscientos a dos mil quetzales.