Artículo 374del Código Penal
Violación de inmunidades
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo III. De los delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado
Quien violare las inmunidades del jefe de un Estado extranjero o de un representante diplomático ante el gobierno de la República, será sancionado con prisión de seis meses a tres años.