Artículo 371del Código Penal
Intrusión
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo III. De los delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado
Quien, en territorio guatemalteco realice actividades destinadas a alterar violentamente el orden público de un Estado extranjero, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de doscientos a dos mil quetzales.