CP · Artículo 372

Artículo 372del Código Penal

Actos hostiles

Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo III. De los delitos que comprometen las relaciones exteriores del estado

Quien, sin estar comprendido en los casos del artículo anterior, practicare actos hostiles no aprobados por el gobierno nacional, contra un Estado extranjero, que pudieran dar motivo a declaración de guerra contra Guatemala, será sancionado con prisión de dos a ocho años.

Igual sanción se aplicará a quien, en las mismas circunstancias, expusiere a guatemaltecos a sufrir vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, o alterare las relaciones amistosas del gobierno nacional con un gobierno extranjero.

Si de dichos actos hostiles resultare la guerra, la pena se duplicará.

Cómo citar

Art. 372, Código Penal de Guatemala (Decreto 17-73), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-penal/articulo-372/

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Fuente

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.

Reformas posteriores al corte de este texto, según la Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. (CENADOJ, actualizada al 31 de mayo de 2025): el Decreto 2-2024 (Ley de Tarjetas de Crédito) cambió el nombre del Capítulo II («De la falsificación de documentos y tarjetas de crédito»), adicionó sus secciones I y II y los artículos 327 «B» a 327 «E»; el Decreto 2-2025 reformó el artículo 327 B (agravación por delitos migratorios) y adicionó el 327 «G»; el Decreto 3-2025 adicionó el artículo 202 Quinquies; y el Decreto 32-2024 (Ley de Competencia) derogó los artículos 340 y 341.