Artículo 379del Código Penal
Muerte de un jefe de Estado extranjero
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo IV. De los delitos de trascendencia internacional
Quien matare a un jefe de Estado extranjero, que se hallare en la República en carácter oficial, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.
Quien causare lesiones a un jefe de Estado extranjero que se hallare en la República en carácter oficial, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años.
Cualquier otro atentado de hecho, no comprendido en los párrafos anteriores, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.