Artículo 378del Código Penal
Delitos contra los deberes de humanidad
Libro Segundo. Parte especial · Título XI. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo IV. De los delitos de trascendencia internacional
Quien violare o infringiere deberes humanitarios, leyes o convenios con respecto a prisioneros o rehenes de guerra, heridos durante acciones bélicas, o que cometiere cualquier acto inhumano contra población civil, o contra hospitales o lugares destinados a heridos, será sancionado con prisión de veinte a treinta años.